¡Nuevo calendario y polémicas en marcha! 📅

La presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para 2025 tendrá una nueva fecha límite: ahora será el 27 de agosto, en lugar de julio. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció esta modificación después de reunirse con un grupo de contadores y el ministro de Economía, Luis Caputo. Sin embargo, la fecha para pagar el saldo sigue siendo la misma: 27 de julio.

Este cambio fue solicitado por los profesionales que trabajan en temas fiscales, ya que el Congreso todavía no aprobó las modificaciones en la ley que regirá este año. La idea es darles más margen para organizarse, especialmente porque el vencimiento original, en junio, coincide con pagos importantes del Estado como los aguinaldos, y la economía del país quedó con un déficit de 1 billón de pesos tras ese retraso.

¿Y qué pasa con Ganancias Simplificado? 🚀

Por otro lado, ya hay 330.000 contribuyentes anotados en el régimen llamado Ganancias Simplificado. De ese total, unas 170.000 ya presentaron su declaración, y el resto solo manifestó su intención de sumarse. Este esquema busca facilitar el pago y la declaración del impuesto, además de incentivar a más personas a ingresar al sistema formal, especialmente aquellos que tienen ahorros en dólares y los mantienen debajo del colchón.

El Gobierno apuesta a que, si la ley se aprueba en tiempo y forma, más contribuyentes depositarán sus dólares en bancos, lo que ayudaría a aumentar la circulación y control del dinero en el sistema financiero.

¿Qué cambios propone la nueva ley? 🔍

El proyecto introduce varias modificaciones importantes. Para empezar, elimina las restricciones de ingresos y patrimonio que limitaban quién podía acceder al régimen simplificado. Hasta ahora, si una persona tenía ingresos brutos superiores a 1.000 millones de pesos o un patrimonio mayor a 10.000 millones, quedaba afuera. Con la propuesta, esos límites se eliminan, y grandes contribuyentes también podrán acceder a este régimen, al menos para presentar su declaración jurada.

Otra novedad es cómo se calcula la discrepancia significativa, que es uno de los puntos clave en las fiscalizaciones. La ley vigente mide esa diferencia en función del impuesto a pagar o saldo a favor, pero el proyecto propone hacerlo sobre el impuesto determinado. Por ejemplo, si un contribuyente tiene un impuesto de 80 millones y pagó 79 millones en cuotas, la diferencia sería de 1 millón. Bajo la ley actual, si esa diferencia supera los 150.000 pesos, se pierde la protección fiscal. Pero con la nueva propuesta, esa diferencia significativa sería mucho mayor, de unos 12 millones, si se calcula sobre los 80 millones.

Además, la propuesta establece que la diferencia debe ser superior al 5% del impuesto para considerarse significativa y que la carga de la prueba será exclusiva de ARCA, que solo podrá usar información declarada y disponible en sus sistemas. Si el contribuyente rectifica en los 15 días hábiles posteriores a una fiscalización, podrá evitar sanciones y la discrepancia no se considerará.

¿Y qué pasa con el IVA y otras presunciones? ⚠️

El proyecto también amplía las reglas sobre presunciones en materia de IVA y otras áreas. Se limitarán los indicios que se pueden usar para justificar discrepancias significativas, y las fiscalizaciones que ya estaban en marcha antes de sumarse al régimen continuarán con normalidad. Si después la persona logra que la justicia o la administración le den la razón y lo sacan del régimen, todos los beneficios se restablecerán retroactivamente.

Otra novedad importante es que si alguien regulariza o cancela sus impuestos antes de sumarse al régimen, no tendrá multas adicionales. La idea es facilitar los ajustes y evitar sanciones excesivas.

¿Cuándo entra en vigencia? 🗓️

El proyecto apunta a que estas modificaciones empiecen a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. Todo esto busca simplificar y modernizar el sistema, además de incentivar a más personas a declarar y pagar sus impuestos, promoviendo un mayor control del dinero y más ingresos para el Estado.