¿Qué pasa con los nuevos requisitos de ARCA? 🔎
Desde el segundo semestre de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció cambios importantes en quiénes deben emitir comprobantes digitales y cómo lo harán. La idea es que más personas y profesionales tengan que facturar electrónicamente, dejando atrás viejas prácticas informales que a veces complicaban el control fiscal.
¿A quiénes alcanza esto? 👥
La medida, que entra en vigencia a partir del 1° de julio de 2026, afecta principalmente a directores de sociedades y profesionales judiciales. Esto incluye a los directores de sociedades anónimas y socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, quienes antes muchas veces no estaban obligados a emitir facturas por sus honorarios. Ahora, sí, y deberán hacerlo incluso si sus operaciones son pocas o eventuales.
¿Qué implica esto para los profesionales y directivos? 📝
Todos estos nuevos obligados deberán inscribirse formalmente ante ARCA, habilitar un punto de venta electrónico y comenzar a emitir facturas digitales por sus honorarios. La idea es que esos ingresos queden claramente identificados en el sistema, facilitando los controles y la declaración de impuestos. Esto permitirá que los datos se integren automáticamente en sus declaraciones y que se puedan hacer cruces de información más efectivos.
Honorarios en procesos judiciales: también en la lista 🏛️
Otra novedad importante es que abogados, peritos y otros auxiliares de la justicia que cobren honorarios en expedientes judiciales también deberán emitir factura electrónica por cada pago recibido, sin importar cómo se pague. Así, todos estos ingresos quedarán en el sistema, eliminando prácticas informales y mejorando la trazabilidad de los montos cobrados en el sector judicial.
¿Y qué pasa con los comprobantes a clientes finales? 💼
Para quienes emiten facturas a consumidores finales y quieren que esas facturas sean deducibles en el Impuesto a las Ganancias, ahora será obligatorio incluir el CUIT o CUIL del comprador si la operación supera los 10 millones de pesos. Además, en operaciones por encima de ese monto, será obligatorio detallar los datos del cliente, sin posibilidad de emitir comprobantes anónimos. Esto busca fortalecer el control y evitar fraudes o evasiones.
¿Qué actividades quedan alcanzadas? 🏥📚
Se amplió la lista de quienes deben facturar electrónicamente. Ahora, colegios privados, empresas de medicina prepaga y entidades civiles que reciben pagos directos de sus usuarios o afiliados también entran en la lista, reforzando la supervisión sobre servicios educativos y de salud.
¿Qué pasa con el monotributo? 🤔
Si sos monotributista y todavía no hiciste la recategorización, tenés que estar atento. La normativa y cambios en el régimen penal tributario buscan que los contribuyentes tengan una relación más clara y formal con la ley. Aunque todavía no es obligatorio para todos, estos movimientos muestran una tendencia a mayor control y transparencia en la economía informal.
Resumen: más control, más obligaciones y más transparencia 🔄
En definitiva, estos cambios apuntan a un sistema más ordenado y controlado, donde más contribuyentes deberán emitir comprobantes digitales y registrar sus actividades de forma formal. La idea es reducir prácticas informales y facilitar que el Estado tenga mejor información para hacer cumplir las leyes fiscales.
Para quienes trabajan en los sectores afectados, esto significa adaptar sus procesos y asegurarse de cumplir con los nuevos requisitos a tiempo. La entrada en vigencia será en julio de 2026, pero conviene empezar a prepararse ahora para evitar sorpresas.




